05 Nov Los ERE y las empresas en concurso de acreedores
La declaración de concurso de acreedores en una empresa, modifica la tramitación de los ERE habitual.
No obstante, la declaración de concurso, no interrumpirá la continuación de la actividad que vinera ejerciendo el trabajador.
De igual manera, la declaración de concurso no es motivo suficiente para despedir a los trabajadores,, teniéndose por no puestas, cláusulas que establezcan la facultad de resolución o la extinción del contrato por la sola causa de la declaración de concurso.
1.- COMPETENCIA DEL JUEZ DE CONCURSO.
Corresponderá al juez de lo mercantil, la COMPETENCIA EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE para conocer de las acciones de los trabajadores sociales que tengan por objeto:
- La modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- El traslado.
- La suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter colectivo
- El despido o extinción de los contratos de los trabajadores.
Por tanto, las decisiones y el control de las extinciones colectivas, pasan ÍNTEGRAMENTE al juez del concurso.
Incluso si con carácter previo a la declaración de concurso se estuviera tramitando previamente un ERE de despido colectivo o extinción, el concursado lo deberá poner inmediatamente en conocimiento del juez del concurso.
2.- PROCEDIMIENTO EN EL CONCURSO CON ERE YA INICIADO.
El artículo 170 de la Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal establece que:
- Si todavía no existiese acuerdo en el periodo de consultas o no se hubiera notificado la decisión empresarial, el letrado de la administración de justicia citará a los representantes de los trabajadores y de la empresa, en el plazo de 3 días, a efectos de valorar la continuación de esas medidas.
- Si a la fecha de la declaración ya se hubiera alcanzado un acuerdo o se hubiera notificado a la decisión adoptada, corresponderá a la administración concursal la ejecución de las medidas acordadas.
- Si la decisión empresarial ya hubiera sido impugnada ante la jurisdicción social, el procedimiento continuará ante el juzgado mercantil.
- La adopción de estas medidas (entre ellas el despido colectivo), requerirán la presentación de informe del juez del concurso.
3.- TRAMITACIÓN DEL ERE EN EL CONCURSO.
- Una vez peticionado al juez del concurso el ERE, el juez convocará a un período de consultas, cuya duración no será superior a treinta días naturales, o a quince, también naturales, en el supuesto de empresas que cuenten con menos de cincuenta trabajadores.
- Puede ser peticionado por la empresa o la propia administración concursal.
- La administración concursal o los representantes de los trabajadores podrán solicitar al juez la participación en el período de consultas de otras personas naturales o jurídicas, a efectos de valorar la realidad económica del conjunto empresarial.
- Se podrá reclamar la documentación económica consolidada o la relativa a otras empresas.
- La administración concursal podrá requerir toda documentación que estime necesarios para la comprobación de las causas de la solicitud y de la exactitud de los documentos que la acompañen.
- Posibilidad de sustitución/supresión del período de consultas, en caso de acuerdo entre administración concursal y representantes de los trabajadores.
- Posibilidad de que, por parte de la administración concursal o de la representación de los trabajadores, se acuerde la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje.
4.- CARACTERISTICAS EN CASO DE ACUERDO EN EL ERE.
- Las Indemnizaciones se ajustarán a lo establecido en la legislación laboral, (20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades). Se permite la posibilidad de que se valoren los intereses afectados por el concurso y motivándolo suficientemente, se pacten de forma expresa otras indemnizaciones superiores.
- Al finalizar el plazo señalado o en el momento en que se consiga un acuerdo, la administración concursal y los representantes de los trabajadores comunicarán al juez del concurso el resultado del período de consultas.
- Informe preceptivo de la autoridad laboral, en el plazo de 15 días.
- Posibilidad de audiencia, no preceptiva por parte del juez, de la administración concursal o de la representación de los trabajadores.
- Emisión de la resolución. Cumplidos los trámites indicados anteriormente, el juez, en un plazo máximo de cinco días, resolverá mediante auto, sobre las medidas propuestas.
- En caso de acuerdo, el juez solo tiene capacidad de anularlo, en caso de existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.
En este caso, determinará la NULIDAD del expediente planteado y el mantenimiento de los contratos.
5.- RESOLUCIÓN EN CASO DE INEXISTENCIA DE ACUERDO CON LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
- El juez del concurso, dará audiencia a quienes hubieran intervenido en el período de consultas, en la que podrán formular alegaciones y aportar prueba documental. El juez podrá sustituir esta comparecencia por un trámite escrito de alegaciones por tres días.
- El juez dictará auto, valorando igualmente si el ERE cumple con los requisitos legales necesarios para su validez, acordando de ser así, la extinción de los contratos.
- En caso de aprobación por el juez del concurso, la indemnización será la legalmente establecida de 20 días de salario por año trabajado con tope de 12 mensualidades.
6.- EFECTOS EN AMBOS SUPUESTOS
- El auto surtirá efectos constitutivos desde la fecha en que se dicte, salvo que en él se disponga otra fecha posterior.
- Originará la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados desde esa fecha, por lo que estos podrán solicitar la prestación por desempleo (paro).
7.- EFECTOS DE LA TRAMITACIÓN DEL CONCURSO SOBRE OTRAS SITUACIONES.
La tramitación del concurso SUSPENDE varias situaciones establecidas en la regulación laboral, a las que el trabajador puede acudir o que pueden ya haberse incluso articulado, con carácter previo a la declaración de concurso.
- Sobre el proceso impugnando la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo
- Sobre el proceso impugnado traslado colectivos, siempre que el nuevo centro de trabajo se encuentre en la misma provincia que el centro de trabajo de origen y a menos de sesenta kilómetros de este, salvo que se acredite que el tiempo mínimo de desplazamiento, de ida y vuelta, supera el veinticinco por ciento de la duración de la jornada diaria de trabajo.
- Por tanto, las restantes impugnaciones en materia de traslado no se suspenderían ni estarían afectadas por la suspensión indicada.
La regulación, no obstante, establece un máximo para la suspensión de las mismas de ambos procesos, de 12 meses. - Suspensión por los jueces del orden social de la tramitación de los procesos individuales posteriores a la solicitud del concurso en los que se hubieran ejercitado acciones resolutorias individuales con fundamento en las causas que determinan la extinción del contrato por voluntad del trabajador motivadas por la situación económica o de insolvencia del concursado.
Por tanto, los procesos en trámite por extinción del contrato por voluntad del trabajador, por otras causas, o por cualquier causa “previos” a la solicitud de concurso, continuarán su tramitación ordinaria.
La suspensión de los procesos individuales subsistirá hasta que adquiera firmeza el auto que ponga fin a dicho procedimiento.
El auto que acuerde el despido colectivo producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales suspendidos, que se archivarán sin más trámites.
Por tanto, en estos casos, el trabajador percibirá la indemnización acordada en el ERE concursal, (normalmente la legal), y no la establecida en el artículo 50 ET.
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