¿MI EMPRESA CIERRA Y NO TENDRÁ DINERO PARA INDEMNIZAR. ¿COBRARÉ DEL FOGASA?

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¿MI EMPRESA CIERRA Y NO TENDRÁ DINERO PARA INDEMNIZAR. ¿COBRARÉ DEL FOGASA?

1. ¿Qué es el Fogasa?

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo público, integrado dentro del Ministerio de Trabajo.

Básicamente se encarga de pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones pendientes de abonar, cuando la empresa se ha declarado insolvente o no tiene dinero para hacer frente a las mismas.

2. ¿Paga los salarios e indemnizaciones íntegramente?

Existen una serie de límites a las cantidades a abonar por el Fogasa:

1.- Salarios.

  • Máximo 120 días de salario.
  • Día de salario con tope máximo del doble del salario mínimo interprofesional. (para el año 2021:  36’94€ x 2 = 73’88 €)
  • Por lo tanto, 73’88 x 120 = 8.866’66€, es el tope máximo que el FOGASA abonará por deudas salariales pendientes.

2.- Indemnizaciones.

Las indemnizaciones que cubre el Fogasa, de igual manera sobre el salario máximo diario de 73’88 € son las siguientes:

  • Despido improcedente: indemnización de 30 días por año trabajado.
  • Despido nulo: indemnización de 30 días por año trabajado.
  • Despido por causas objetivas: indemnización de 20 días por año trabajado.
  • Extinciones colectivas: a través de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), indemnización de 20 días por año trabajado.
  • Extinciones de contratos temporales o de duración determinada: indemnización de 12 días por año trabajado.
  • Extinciones por voluntad del trabajador (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores): indemnización de 30 días por año trabajado

Todas ellas con el tope máximo de un año, en 2021: 26.596’80€

3. ¿Qué hay que hacer para cobrarlo?

A pesar de que se alude al FOGASA, coloquialmente, como “cobrar o tramitar” el FOGASA, lo cierto es que para poder percibir prestaciones de dicho organismo se requiere sentencia o acta de conciliación judicial donde se reflejen las deudas. O en caso de que la empresa esté en concurso, que haya una certificación de deuda del administrador concursal.

De igual manera para la obtención de la insolvencia empresarial, se ha de demandar a la empresa y tramitar un procedimiento judicial. Esta circunstancia no se da, en caso de que la empresa esté en concurso y se certifiquen las deudas por el administrador concursal.

Ese procedimiento judicial comprende, tanto una fase declarativa, con obtención de sentencia que fije las cantidades adeudadas, y una posterior fase ante los juzgados de ejecución a efectos de obtener el auto de insolvencia.

Es frecuente que en todos los supuestos el cobro se dilate en el tiempo a consecuencia de toda esta tramitación.

Antiguamente, en los despidos por causas objetivas colectivas (ERES) e individuales, en empresas de menos de 25 trabajadores,  el FOGASA abonaba directamente en el plazo de apenas 3-4 meses a los trabajadores una parte de esa indemnización. (8 días por año).

El resto dependía de la posterior declaración de insolvencia de la empresa.

Sin embargo la Ley de Presupuestos generales Ley 22/2013 de 23 de Diciembre, eliminó dicha posibilidad, quedando el FOGASA, únicamente con su función ordinaria de asegurador de las cantidades que hemos descrito anteriormente.

4. ¿Y si la empresa está en concurso?

El FOGASA también responde de las deudas laborales, en empresas en situación de concurso de acreedores.

Para ello es fundamental, que las deudas que la empresa tenga con los trabajadores, se reconozcan por el administrador concursal, o en su caso, el liquidador de la sociedad.

De hecho, en caso de reconocimiento de estas deudas salariales o en materia de indemnizaciones (si se produce extinción de contrato), la existencia de concurso puede permitir agilizar el cobro de las cantidades del FOGASA, al no ser precisa sentencia o acta de conciliación judicial, con reconocimiento de la deuda.

En caso de discrepancia con la empresa, respecto a dicha cuantía, sí será necesario interponer demanda judicial.

 

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