02 Jul HE ESTADO EN ERTE Y AHORA LA EMPRESA PLANEA UN ERE. ¿ME PUEDEN DESPEDIR?
La actual crisis derivada del SARS-COVID19 ha obligado al gobierno a introducir diversas medidas de protección del empleo, como la cláusula de salvaguarda, que tratamos en este artículo (ENLACE).
Además de dicha predicción legal de carácter temporal, hemos de analizar otras cuestiones respecto a la posibilidad-imposibilidad de plantear un ERE tras un ERTE.
Con carácter general, sí es posible instar un ERE, después de un ERTE. No obstante, debemos analizar una serie de cuestiones, especialmente tras la situación derivada del Covid-19 y la regulación específica aprobada por el Gobierno.
1. ¿las causas para extinguir contratos, (ERE), pueden ser las mismas que se utilizaron para suspender los contratos, o reducirlos (ERTE)?
Sobre esta cuestión, debemos tener en cuenta la jurisprudencia previa, sobre la suspensión de los contratos mediante ERTE y la posterior aplicación de un ERE de extinción de contratos.
En concreto, entre muchas otras sentencias, la del Tribunal Supremo de 17 de Julio de 2014. Recurso 32/2014 estableció que deben concurrir nuevas circunstancias.
“(…) ello exigirá, que concurra al menos una de estas dos condiciones, bien la concurrencia de una causa distinta y sobrevenida de la invocada y tenida en cuenta para la suspensión, bien tratándose de la misma causa, un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron se autorizara dicha suspensión»
En el actual contexto de COVID, la empresa tendrá que fundamentar bien las nuevas causas y el nuevo escenario, de tal manera que pueda justificar porqué la suspensión de contratos, parecía válida y suficiente y ahora se procede la extinción de los mismos.
Debe tratarse, en palabras del Tribunal Supremo de acontecimientos posteriores, trascendentes e imprevistos de tal manera que:
“resultase extremadamente oneroso para una de las partes mantener el negocio -acuerdo- en su inicial contexto ( SSTS 04/07/94 -rco 3103/93 ; 26/04/07 -rco 84/06 -; 30/05/11; y 17/12/13 -rco 107/12).”
Siendo la problemática relativamente reciente, no encontramos sentencias que hayan dirimido claramente esta cuestión.
No obstante, sí trata este tema en particular, la sentencia del STSJ Asturias, Nº 2416/2020, de 26 de octubre de 2020 que decretó la nulidad del expediente de regulación de empleo, por basar el despido colectivo en las mismas causas que supusieron la aplicación del ERTE temporal de suspensión de contratos.
Bien es cierto, que no hay actualmente jurisprudencia consolidada, dado lo reciente de la problemática, por lo que deberemos esperar a que los juzgados vayan pronunciándose de cómo debe interpretarse esta posibilidad.
🔵 ¿Afrontando un despido colectivo? 🔵
Entendemos lo complejo y estresante que puede ser este proceso. Permítenos guiarte y ofrecerte el apoyo legal y profesional que necesitas.
👉 PONTE EN CONTACTO CON NOSOTROS POR WHATSAPP O TELÉFONO PARA RECIBIR ASESORAMIENTO. LA PRIMERA CONSULTA ES GRATUÍTA
No Comments