01 Nov MI EMPRESA VA A HACER UN ERE. ¿QUÉ PUEDO HACER?
1. ¿Hay representantes de los trabajadores en la empresa?
Esta cuestión es un elemento fundamental, en tanto los representantes de los trabajadores son los que tienen atribuida legalmente la posibilidad de negociar en nombre de todos los trabajadores con la empresa.
Si ya existen, la empresa les comunicará el inicio del periodo de consultas, le dará la información y se reunirá en el periodo de consultas, exclusivamente con estos representantes de los trabajadores, sus asesores o abogados para negociar las causas y condiciones del expediente de regulación.
Sino hay representantes elegidos previamente, la empresa indicará a los trabajadores que elijan entre ellos una comisión negociadora con un mínimo de 3 representantes para llevar a cabo la negociación preceptiva con ellos.
2. ¿Y si la plantilla no tiene confianza en los delegados de personal y comité de empresa?
Los trabajadores pueden revocar a los representantes de los trabajadores, al amparo del artículo 67.3 ET.
Pueden hacerlo mediante asamblea convocada por un tercio de los trabajadores, y posteriormente mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea a efectos de revocarlos.
Debemos recordar que, aunque no se proceda a la revocación los representantes de los trabajadores no tienen tampoco obligación de ser asistidos o asesorados por los abogados de la organización sindical que representan, pudiendo elegir cualesquiera otros profesionales, asesores o abogados.
Una práctica habitual para garantizar la adecuación de la decisión de los representantes de los trabajadores a la voluntad de la plantilla, es pactar por escrito cláusulas que impidan a los miembros alcanzar acuerdos sin el aval de la mayoría de los trabajadores en una asamblea extraordinaria que se plantease a tales efectos.
3. ¿Qué puedo hacer mientras se tramita el expediente?
Dado que la negociación del expediente y sus condiciones se llevan a cabo con los representantes de los trabajadores, es importante que estos proporcionen la máxima información a los trabajadores del estado de las negociaciones. Así, siempre es positivo que se pacten reuniones después de cada encuentro con la empresa para que puedan explicar al resto de la plantilla, lo que ha sucedido en dicha reunión.
4. ¿Y si estoy afectado por el ERTE y me despiden?
Se ha de tener en cuenta, que efectivamente exista o no acuerdo, la empresa llevará a cabo la extinción en las condiciones establecidas finalmente en el ERE.
Es decir, aunque no exista acuerdo, la empresa puede ejecutar sus decisiones, por ejemplo, los despidos o extinciones de los trabajadores afectados.
En caso de que no exista acuerdo, tanto los representantes de los trabajadores, con carácter general o colectivo, o los trabajadores individualmente, pueden impugnar la decisión adoptada, tanto por cuestiones formales de tramitación o negociación del expediente, como sobre las causas alegadas. Sobre este particular, escribiremos otro artículo, para que se pueda entender en qué circunstancias se pueden plantear cada tipo de reclamación, ya que es un tema complejo. ENLACE
Los trabajadores, también podrán individualmente impugnar dicha decisión, exista o no acuerdo, o haya impugnado la representación de los trabajadores el expediente de regulación mediante la acción colectiva anteriormente citada.
En la práctica si hay acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa, es muy difícil que prospere una acción individual, de ahí la importancia de controlar la negociación colectiva y la acción colectiva que hipotéticamente pudieran realizar los representantes de los trabajadores.
5. ¿Tengo paro?, ¿me deben indemnizar?
La indemnización mínima en caso de estar afectado por el ERTE es de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. Pero estos mínimos suelen mejorarse por la negociación colectiva durante el ERE.
Asimismo, cuando se hace efectivo el despido, se tiene automáticamente derecho a la prestación por desempleo.
6.- Indemnizaciones en caso de insolvencia de la empresa. Intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
Para el caso que la empresa fuera insolvente (no pudiera pagar indemnizaciones y demás deudas con los trabajadores), se deberá obligar a que intervenga el Fondo de Garantía Salarial, en los términos y límites que te exponemos en el siguiente artículo ENLACE.
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