18 May El periodo de consultas en los despidos colectivos
Tradicionalmente en la tramitación de los expedientes de regulación de empleo, se exigía el requisito de autorización o aprobación por parte del Ministerio de Trabajo u organismo autonómico homólogo en las CCAA.
En caso de no recibir la aprobación de la administración, el ERE no era aprobado.
Desde la reforma laboral de 2012, ya no existe este requisito, y por tanto el periodo de consultas que obligatoriamente deben celebrar empresas y trabajadores, ha pasado a ser de vital importancia para eludir los efectos negativos, o adoptar todo tipo de medidas en defensa de los derechos de los trabajadores.
1.- ¿En qué consiste el periodo de consultas?
El artículo 7 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada establece:
Artículo 7. Periodo de consultas
El periodo de consultas tendrá por objeto llegar a un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. La consulta deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad.
A tal fin los representantes de los trabajadores deberán disponer desde el inicio del periodo de consultas de la documentación preceptiva establecida en los artículos 3, 4 y 5 y las partes deberán negociar de buena fe
Tal es la importancia del periodo de consultas, que la norma exige que se comunique el inicio del periodo de consultas, SIMULTÁNEAMENTE al inicio del expediente de regulación de empleo, con presentación ante el organismo competente exigiendo para la tramitación del mismo, la acreditación del inicio del mismo
El periodo de consultas se lleva a cabo entre los representantes de la empresa, y los representantes de los trabajadores, que pueden ser los delegados de personal o comité de empresa, o en caso de no existir, mediante una comisión negociadora elegida “ad hoc” por los trabajadores de la empresa, que debe constituirse en el plazo máximo de 3 días, y tener un mínimo de 3 integrantes.
2. Esquema del periodo de consultas
4.- ¿Cuánto dura el periodo de consultas?
Tendrá la siguiente duración mínima y máxima, que se ha visto afectada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo,
Duración del periodo de consultas en empresas de menos de 50 trabajadores:
- Un máximo de 15 días.
- Al menos dos reuniones, separadas por un intervalo no superior a 6 días, pero tampoco inferior a 3 días.
Duración del periodo de consultas en empresas de más 50 trabajadores.
- El periodo de consultas no puede durar más de 30 días.
- Se celebrarán al menos dos reuniones, separadas por un intervalo no menor de 4 días ni mayor de 9, salvo pacto en contrario.
- Al menos dos reuniones, separadas entre al menos 4 días y no más de 9 días, salvo pacto en contrario.
No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, el periodo de consultas podrá darse por finalizado, en todo caso, cuando las partes alcancen un acuerdo.
Igualmente, las partes, de común acuerdo, podrán en cualquier momento dar por finalizado el periodo de consultas, por entender que no resulta posible alcanzar acuerdo alguno, debiendo comunicarlo expresamente a la autoridad laboral.
Verdadera voluntad de negociar por parte de la empresa.
En el periodo de consultas es vital que exista una verdadera y efectiva voluntad de negociar.
La insistencia de la misma puede conllevar incluso la NULIDAD del proceso selectivo, como exponemos nuestro artículo sobre las causas de nulidad en el despido colectivo.
5. Fin del proceso y notificación de las extinciones.
La empresa, finalizado el indicado periodo de consultas, comunicará al Departamento de trabajo, la existencia o no, de acuerdo, aportando las actas de negociación y el acuerdo final, (en caso de existir).
Para aportar el indicado acuerdo, la empresa, dispone de un plazo de 15 días desde la última reunión.
Una vez finalizado el periodo de consultas, haya existido o no acuerdo, la empresa debe notificar de manera individual a cada trabajador afectado, su despido.
Esta comunicación debe poseer los mismos requisitos que las cartas de despido individuales por despido objetivo (art. 53 ET), por lo tanto, debe acompañarse de la indemnización de 20 días de salario por año trabajado, salvo que se especifique y se acredite, la imposibilidad de realizar esos pagos por falta de liquidez.
Las indicadas extinciones, pueden recurrirse mediante oportuna demanda judicial colectiva por parte de los representantes de los trabajadores, o de manera individual por parte de los trabajadores, pudiendo reclamar la improcedencia o la nulidad de las extinciones, en virtud de las irregularidades que pudieran existir.
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