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¿Cuando se considerará un despido colectivo nulo?

El despido colectivo, regulado principalmente por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, es una medida drástica con profundas implicaciones tanto para la empresa como para los trabajadores. Sin embargo, la normativa exige que este procedimiento cumpla con una serie de requisitos formales y sustanciales que garanticen los derechos de los trabajadores y el respeto a los principios de negociación colectiva y buena fe.

Cuando estos requisitos son ignorados o vulnerados, los despidos resultantes pueden ser declarados nulos, con consecuencias significativas para ambas partes. La nulidad del despido colectivo puede derivarse de múltiples causas, como la ausencia de un período de consultas real, la falta de entrega de documentación imprescindible, la negociación de mala fe, o incluso situaciones de fraude, dolo o abuso de derecho.

La actual crisis derivada del SARS-COVID19 ha obligado al gobierno a introducir diversas medidas de protección del empleo, como la cláusula de salvaguarda, que tratamos en este artículo (ENLACE). Además de dicha predicción legal de carácter temporal, hemos de analizar otras cuestiones respecto a la posibilidad-imposibilidad...

1. La empresa ha presentado un ERE de extinción de contratos, pero tuvo a parte de la plantilla o a toda en ERTE. ¿Me pueden despedir? El gobierno ha regulado/introducido durante la pandemia la “cláusula de salvaguarda del empleo” de 6 meses. La misma consiste fundamentalmente, en...