06 Nov La indemnización en el despido colectivo
1.- ¿Cuál es la indemnización que determina la ley para los despidos colectivos?
El artículo 53.1.b) del Estatuto de los trabajadores establece la indemnización para despidos colectivos de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.
Se trata de la misma indemnización que, para el caso de los despidos individuales por causas objetivas.
La indicada indemnización es MÍNIMA Y OBLIGATORIA, y siempre que sea válida la causa alegada por la empresa, pues en caso de no acreditarse las mismas, la indemnización sería la del despido improcedente. (33 días por año trabajado)
2.- ¿Cómo se calcula la indemnización en los despidos colectivos?
Para el cálculo de la indemnización se han de tener en cuenta 2 elementos:
A) La antigüedad
Es decir, la fecha de inicio de los trabajos en la empresa.
Si bien normalmente es la indicada en la nómina, en muchos casos es incorrecta y se ha de discutir con la empresa.
Asimismo, para que la antigüedad compute desde su inicio la prestación de servicios debe ser continuada, o con interrupciones poco relevantes.
P.ej si dejamos la empresa durante dos años por baja voluntaria para ir a otra, y posteriormente nos vuelven a contratar, únicamente se computará desde esta segunda alta perdiendo el tiempo anterior, a efectos de indemnización..
Por otro lado, se ha de tener en cuenta que el tiempo en el que el trabajador a estado contratado por contratos temporales previos al contrato indefinido, también computa como antigüedad.
En ocasiones, las empresas erróneamente, señalan como fecha de antigüedad en la nómina el último contrato o contrato indefinido.
De igual manera, se han de valorar posibles subrogaciones o cambios de nombre de anteriores empresas, reconocidos o no por la empleadora, y determinar si se ha de computar ese tiempo a efectos de antigüedad y consecuentemente de abono de indemnización.
La jornada de trabajo tampoco afecta al cálculo. Es decir si he trabajado 5 años a media jornada, y los último 5 años jornada completa, se considera como antigüedad, 10 años enteros.
B) El salario
Debemos tener en cuenta a efectos de calcular correctamente la indemnización, diversas cuestiones relacionadas con el salario.
1.- El salario que servirá para calcular la indemnización, es el último salario ordinario bruto que se percibiese el trabajador en el momento del despido.
Es decir, si nos han incrementando el salario hace 3 meses, será este el salario a utilizar para el cálculo de la indemnización, y no un promedio del último año.
Y al revés, si pactamos una modificación de la jornada y salario inferiores al del año anterior, a pesar de llevar 10 años a tiempo completo, será este último salario el que computará, y no ningún promedio de esos años anteriores, donde era más elevado.
En cambio, si se reciben cantidades extraordinarias en algún mes del año, (bonus, horas extras, primas o cualquier otra cantidad salarial), sí que se deberá hacer la suma de los últimos 12 meses y dividirlo entonces entre 12, para saber cuál es el salario que se tiene en cuenta a la hora de calcular la indemnización legal.
2.- En el caso de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares por parte del trabajador, la indemnización se considerará según el salario a tiempo completo, que tenía antes de dicha reducción.
3.- Los conceptos/strong> que se toman en consideración a efectos del cálculo de la indemnización son los “salariales”, y no los extrasalariales.
Se han de revisar los pluses (o el resto de conceptos de la nómina), porque en ocasiones constan como extrasalariales de manera fraudulenta, pluses (u otros conceptos) que en realidad son habituales y ordinarios, y por tanto salariales, por lo que deben incluirse en el cálculo de la referida indemnización.
3.- ¿Cómo se ha de poner a disposición la indemnización por despido colectivo?
El artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa deberá abonar “en el momento de la decisión extintiva”, (salvo pacto individual o colectivo que fije una cuantía superior), la indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
Por tanto, la empresa, finalizado el periodo de consultas, debe comunicar la extinción a los afectado, con los requisitos que el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores establece para los despidos objetivos, y en especial debe abonar la indemnización, o especificar los motivos por los que no lo puede hacer, de no hacerla efectiva, por falta de liquidez.
En caso contrario el despido podría ser declarado igualmente como improcedente al no poner a disposición del trabajador dicha indemnización, pudiendo hacerlo.
El despido también podría ser declarado improcedente si la empresa pone a disposición una cantidad que no sea la que corresponda.
Solo se entenderá que es improcedente si el error es un error inexcusable, pudiendo permitirse que lo subsane en caso de que el error sea excusable (por ser un error mecanográfico, un error de poca cantidad o por tratarse de un tema jurídicamente discutible).
4.- ¿Las indemnizaciones en los despidos colectivos son exentas o tributan?
El artículo 147.2.c) de la ley General de la Seguridad Social, establece que la indemnización de 20 días de salario por año trabajado percibido en estos supuestos, no tiene retención o tributación alguna.
Por el contrario, cualquier indemnización acordada en el marco del expediente de regulación, que exceda de esos 20 días de salario por año trabajado SÍ estará sujeta a IRPF y deberá tributar como rendimiento del trabajo, pudiendo resultar de aplicación el porcentaje de reducción del 30% del artículo 18.2 LIRPF, por tratarse, (en los casos que corresponda), de un rendimiento irregular.
¿Le queda alguna duda sobre la indemnización en los despidos colectivos? Puede ponerse en contacto con nuestro despacho, somos especialistas en despidos colectivos.
Si lo prefiere puede ampliar información en nuestra guía actualizada sobre despidos colectivos.
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